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1 - Conforme al tenor literal del art. 47 De la Ley 39/2015 son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones públicas en los siguientes casos:
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o de jerarquía.
Los que infrinjan el procedimiento legalmente establecido.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico en todos los supuestos que atribuyan facultades o derechos.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.