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1 - De acuerdo con la Ley 39/2015, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto, ¿Dentro de qué plazo?
Dentro del plazo de cinco días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Dentro del plazo improrrogable de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.