Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según establece la ley 39/2015 en su artículo 30 sobre computo de plazos cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá:
Prorrogado al primer día hábil siguiente.
No cabe prorroga en este caso.
Los días inhábiles se cuentan como los días hábiles en este caso.
Prorrogado al día siguiente alternativo.