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1 - Según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá:
Desestimado, salvo el posible recurso de reposición.
Desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Estimado por silencio administrativo.
Estimado parcialmente por silencio administrativo.