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1 - De conformidad con la Ley 39/2015, los actos de la Administraciones Públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos:
Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Desde el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Retroactivamente cuando se trate de actos que produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que se retrotraiga la eficacia del acto y no se lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
En todo caso desde la fecha en que se notifiquen.