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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, salvo que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, archivándose el expediente sin más trámite. Este archivo deberá comunicarse al presentador del escrito en el plazo de diez días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
La falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate. La Unidad Administrativa que trámite el expediente ordenará su inmediato archivo.