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1 - De acuerdo con la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, ¿cuál de los siguientes supuestos NO podrá ser, en ningún caso, objeto de notificación electrónica?
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
La ley no recoge ninguna limitación a la notificación por medios electrónicos de cualquier tipo de acto administrativo por parte de la Administración.
Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.