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1 - Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran, entre otros, interesados en el procedimiento administrativo:
Quienes ostentan la titularidad y el derecho legitimo.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Quieres considera la ley garantes de los procedimientos.
Las empresas, particulares y asociaciones que tengan legitimada su solvencia administrativa.