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1 - La Ley 39/2015 establece que el trámite de información pública podrá ser acordado por:
El órgano instructor del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera.
El órgano instructor del procedimiento, cuando razones de interés público lo aconsejen.
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera.
El órgano al que corresponda la instrucción o la resolución del procedimiento, cuando razones de interés público lo aconsejen.