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1 - Según establece la ley 39/2015, no se consideraría interesado en el procedimiento administrativo:
Quienes lo promueven como titulares de derechos legítimos colectivos.
Quien no habiendo iniciado el procedimiento tenga intereses que puedan resultar afectados por la resolución que en el mismo se adopte.
Un sindicato en los términos que la ley le reconozca.
El derecho-habiente del interesado cuando la condición de interesado derivase de una relación jurídica transmisible.