Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el medio elegido por una persona física para comunicarse con las Administraciones Públicas:
Podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
No podrá ser modificado por aquella con posterioridad al trámite de audiencia.
No podrá ser modificado por aquella de forma unilateral.
Sólo podrá ser modificado por la Administración, previa audiencia del interesado.