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1 - De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos de naturaleza sancionadora:
Pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado y se establecerá la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se iniciarán siempre a solicitud del interesado en el procedimiento.
Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente sin que exista separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará al mismo órgano.