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1 - Según la Ley 39/2015 de 1 de octubre (PACAP), una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables:
Los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Se producirá la caducidad.
Se producirá la prescripción.