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1 - Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Adicionalmente y de manera facultativa, conforme dispone el artículo 46 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios electrónicos que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
Las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
Las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de telemáticos que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
Ninguna de las anteriores es completamente cierta.