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1 - El Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, se aplicará (sin perjuicio a otros requisitos más específicos en materia de higiene alimentaria):
Sólo a la producción primaria de alimentos.
Exclusivamente a las exportaciones e importaciones.
A todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos y a las exportaciones.
A la preparación, manipulación o almacenamiento de productos alimenticios para consumo doméstico privado.